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FORO ASOAJEDRENE
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Foro de Ajedrecistas de Nueva Esparta
Registrado: May 06, 2005
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Ubicación: porlamar
Publicado:
Sat May 05, 2007 2:36 pm
BUENO CAMARADA POLIFEMO te acuerdas cuando hablabas que mi querida y tutora personal difunta haydee suarez que me premiaria por tus disque 7 votos los perderiamos bueno enterate soy el coordinador de deporte escolar en una zona educativa de venezuela y dime q haz hecho tu para mejorar el ajedrez del estado q es mas de lo mismo ??? porque si eres tan sobrado no haz logrado calar tan lejos fuera de tu estado?? esas preguntas es la que me hago hoyt q estoy leyendo tua porquerias endemicas que son mas de lo mismo y como de verdad hoy tengo tiempo para decirte lo poco hombre que eres alardeando o mejor digo ladrando por que segun tal o cual es homosexual es que tu tambien lo eres por que cada ladron juzga x su condicion es lamentable que ese cerebro que dios te diono lo uses para algo productivo claero tenias razon eres el mismo excremento pero con diferente olor bueno me despido de las basofias humanas llamadas polifemicas
_________________ Franck w. Alarcon. Bravo
Entrenador ajedrez I.A.M.D.EG
ponomariov Medio
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Publicado:
Sat May 05, 2007 2:45 pm
Claro a lo mejor despues de publicar todo esto me van a decir que fui un violador como lo dijeron de jean carlos amundaray BUENO NO ME IMPORTA POR QUE CLARO ESTA el dia 8 de abril estuve en la isla deando la cara en el tribunal de menores para responder segun a lo que mal sanamente llamaron algunos directivos de aso ajedrene y algunos atletas CORRUPCION DE MENORES pues dejeme informarles los padres de la menor no se presentaron y el juez de menores dictamino sobre seimiento de causa o sea libre de culpa para que se informen mejor hay les dejo esa
_________________ Franck w. Alarcon. Bravo
Entrenador ajedrez I.A.M.D.EG
PedoFilo Novato
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Publicado:
Sat May 05, 2007 6:45 pm
En la audiencia de guardia del día de hoy, fue decretada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad en contra del ciudadano imputado FRANK WILLIAN ALARCON BRAVO, anteriormente identificado, quien la Fiscalía del Ministerio Público presentó por haber sido capturado por funcionarios de la Brigada Ciclística de la Policía del Estado, en fecha 17 de marzo del 2004, en horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de patrullaje en el Boulevard Guevara cuando recibieron información de un ciudadano que se identificó como Nelson Sequera, de que otro ciudadano el cual vestía un pantalón de jean marrón con una camisa verde y una gorra del color gris, le había arrebatado una cadena de color gris. Procediendo de inmediato a iniciar un recorrido por el sector donde observaron a un sujeto de características similares a las indicadas por el ciudadano antes mencionado quien se encontraba corriendo por lo que los funcionarios policiales lo detuvieron y este opuso resistencia tratando de agredir a la comisión policial, por lo que se procedió a la detención del mismo quedando identificado como Frank Williams Alarcón.
Solicitó se impusiera al Imputado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, se calificara su detención como flagrante, y se siguiera el proceso por el trámite ordinario.
Oído el Imputado, previa su imposición del precepto constitucional que le exime de hacerlo, este manifestó ser inocente del hecho que se le imputa.
Por su parte, la Defensa manifestó que su defendido por no existir peligro de fuga se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Oídas las partes en su totalidad, el Tribunal impuso al procesado la medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 3° del artí#$$% 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días por encontrar que puede ser autor o partícipe del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, y pasa a justificar esta medida de la siguiente manera:
PRIMERO: Se encuentra suficientemente acreditada, en el legajo contentivo de la investigación del hecho que adelanta la Fiscalía solicitante, la comisión de los delitos imputado, con los siguientes elementos: a) Contenido del acta Policial donde se expone el circunstancias de tiempo modo y lugar en que se efectuó la detención del imputado FRANK WILLIAMS ALARCON b) declaración de la ciudadana Marisela de la Cruz Santana, victima del hecho punible. c) Declaración del ciudadano Nelson Daniel Seguera, testigo presencial del hecho punible. d) acta de entrega del objeto recuperado en el hecho punible. Estas pruebas, mientras no sean desvirtuadas con una prueba apta para ello, dan fe al Tribunal acerca de la ejecución del delito indicado.
SEGUNDO: Las actas policiales, el acta de entrega del objeto recuperado, declaración de la victima, y declaración de los testigos del hecho punible, constituyen suficientes elementos de convicción de que el Imputado puede ser autor o participe del hecho que se le imputa, puesto que los incriminan directamente como tales;
TERCERO: Por último, observa el Tribunal que no está acreditado que el Imputado pueda fugarse u obstaculizar la realización de algún acto concreto de investigación, por lo que los supuestos que motivan una medida judicial privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el Imputado, la cual, conforme se acotó supra, es la de presentación periódica, cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de esta jurisdicción sin la debida autorización por parte del Tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artí#$$% 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
La Asunción, 07 de Abril de 2006
ORDEN DE CAPTURA en contra de FRANK WILLIAM ALARCON BRAVO anteriormente identificado y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar para su debida APREHENSIÓN, colocando en el oficio de manera expresa que una vez capturado se deberá presentar ante el Tribunal competente, dentro del lapso de las 48 horas previsto en la Constitución venezolana y en el Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo a su derecho a la libertad personal, prevista en el artí#$$% 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues aquí no se le está de manera alguna decretando privación judicial preventiva de libertad; solo se está agotando la vía de la captura para que sea posible efectuarle la Audiencia Especial prevista en el artí#$$% 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder tomar una decisión con respecto a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso que se le había acorado en fecha 09 de Agosto de 2004, durante la realización de la Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. Siendo necesario que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, copie en el sistema utilizado a nivel nacional para registros policiales (SIPOL) lo antes señalado. Además notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose además constancia en el Libro Diario. Así se decide.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control N° 4
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
Causa N° 4C-7083-4
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